La baja de la autónoma

Hace un mes cogí mi primera baja médica. Después de una intervención quirúrgica, por la que estuve hospitalizada cuatro días, el médico de cabecera me recomendó permanecer de baja, por lo menos, un mes. Comparto lo que aprendí en esa experiencia.

Primero, los pasos que hay que seguir para solicitar la prestación por Incapacidad Temporal (la famosa IT):

1. Solicitamos el parte de baja médica en el hospital, primero, y en el centro de salud, después. Es un trámite sencillo y común con el resto de trabajadores/as.

2. Después, tenemos un plazo de 15 días para ir al INSS a presentar la documentación: parte de baja, DNI, seis últimas cuotas de autónomos inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, declaración de la situación de la actividad, lo Modelo IT 1, el Modelo 145 y la acreditación de cuenta bancaria, donde se ingresará la prestación económica. Además, todas las semanas, cuando el médico de cabecera renueve la baja, tenemos que llevar el parte de confirmación a la Mutua.

3. En cuanto les llegue la documentación, recibimos una llamada de la Mutua citándonos en sus oficinas, para que uno de sus médicos compruebe nuestro estado de salud. En una de estas citas, los médicos de la Mutua «nos invitarán» a coger el alta médica en una fecha concreta. Si no lo hacemos así, emitirán una «propuesta de alta» a nuestro médico, a través de los servicios de Inspección.

Por si os preguntáis, como yo, que es la Mutua y que pinta en esta historia, os contaré que las mutuas (de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) son asociaciones de empresarios reguladas por la Ley de la Seguridad Social que asumen la asistencia sanitaria y la prestación económica, en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y la prestación económica en caso de enfermedad común. Es decir, el Estado les da parte del dinero que recauda de nuestras cuotas para que ellas los gestionen. En principio, son entidades sin ánimo de lucro, pero su poder es enorme y su gestión, muy oscura. Vincenç Navarro lo contó muy bien en Público: 1 y 2.

El otro quid de la cuestión está nla cuantía de la prestación, que depende de la base de cotización contingencias comunes que elijamos a la hora de pagar las cuotas de la Seguridad Social. En caso de enfermedad común, nos pagarán un 60% de esa base de cotización entre el cuarto y el vigésimo día de la baja y, a partir del vigésimo primero, el 75%. En caso de enfermedad profesional, nos pagarán el 75% a partir del día siguiente a la baja. Los pagos se hacen a mes vencido, por cada parte de confirmación entregado.

Y, finalmente, está el tema del cese de actividad*, que puede estar o no relacionado con la Incapacidad Temporal. Porque, en el caso de los autónomos, de las autónomas, baja y paro son términos alamarmantemente próximos. Que pasa con la clientela de la autónoma, cuando ella está de baja? Que pasa con nuestros proyectos si dejamos de atenderlos unas semanas? No sé cuál será la situación de la mayoría de los autónomos. No parece fácil. Lo que sé es que, si la autónoma tiene la fortuna de pertenecer a un colectivo como NóComún, a la vuelta de la baja su clientela (y sus proyectos) estarán esperándola tan contentos y lustrosos como siempre. Florecidos. Bien alimentados durante las semanas de asuencia con cariño y profesionalidad por sus socios y socias…
Sólo por eso, ya valdría la pena formar parte de esta red.

Gracias.

Para leer con tiempo
*Ley 32/2010 de 5 de agosto, de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo