Las bajas de la (embarazada) autónoma

Hace unos añitos ya que compartí mi experiencia con la baja de la autónoma, la famosa prestación por incapacidad temporal o IT. El texto anda por aquí y, con algunas pequeñas salvedades, aun es válido. Ahora, embarazada de 34 semanas, comparto con vosotras, con vosotros, lo que he aprendido de la gestión de esta nueva situación, por si os es útil.

Lo primero que deberíamos saber las mujeres autónomas con intención de engendrar (y que yo no sabía) es que, además de la famosa IT y de la baja de maternidad, hay una prestación específica para el embarazo. Y mucho más ventajosa para nosotros. Se llama prestación por riesgo en el embarazo y, aunque el nombre resulta algo confuso, la mayoría de las trabajadoras tenemos derecho a ella en algún momento. No tiene que ver con los embarazados de riesgo. En realidad, es al revés. A ver se consigo explicarlo con claridad.

– Cuando el embarazo te genera alguna complicación de salud o si tienes algún problema de salud, sin relación con tu trabajo, que complica el embarazo, tienes derecho a la prestación por incapacidad temporal exactamente igual a la que tendrías en cualquiera otra enfermedad*. Es decir, si tienes un embarazo considerado de alto riesgo o si las molestias habituales del embarazo te impiden desarrollar tu vida normal, deberías ir a tu centro de salud y pedir la baja. Problema: la prestación es pequeña y los gastos de contratación de una persona que te cubra la baja, altos. A parte, se puede dar el caso de que después tengas problemas para contar con la misma persona y acogerte a los beneficios de la baja de maternidad. Por qué las mujeres con IT durante lo embarazo sufren unas condiciones tan desventajosas es algo escapa a mi comprensión.

– Porque, como os adelantaba, resulta mucho más ventajoso acogerse a la prestación por riesgo durante lo embarazo, que supone: recibir el 100% de tu base reguladora (en el caso de la IT va del 60% al 75%), no tener que hacer frente a la cuota de Autónomos durante el período de suspensión de contrato ni a la cotización de la persona que contratas para tu relevo y que la transición a la baja de Maternidad sea mucho más cómoda y libre de problemas.

Pero, si no estoy enferma ni tengo un embarazo de riesgo, ¿por qué me van a dar la prestación ésta? Haré como el resto de las mujeres y apencaré trabajando hasta el final, ¿no?

Lo habitual es que las molestas del embarazo vayan siendo más o menos llevaderas. Que sobrevivamos estoicamente a las miles de horas desperdiciadas en las salas de espera de la Seguridad Social… y a las miles de horas extras que tendremos que hacer para compensarlas. Y, en fin, que pensemos que podemos (y que debemos) seguir trabajando hasta el día del parto. Al menos eso pensé yo. Me equivocaba. Todos los trabajos suponen un riesgo para el embarazo, para el bienestar de la madre y del feto. La diferencia es el grado de riesgo y el momento del embarazo en el que comienza a darse. Si conduces vehículos pesados, manipulas mercancías peligrosas o estás en contacto con enfermedades contagiosas -evidentemente- tienes un riesgo mucho mayor (y más inmediato) que si trabajas atendiendo un comercio o pasando facturas en una oficina. Pero va a llegar un punto en el que seas incapaz de estar tanto tiempo de pie como exige el trabajo en el comercio o tanto tiempo sentada como exige el trabajo en la oficina. Puede que seas tozuda como yo y te niegues a aceptarlo hasta que te ataque la ciática, se te contraiga continuamente el útero, vuelvan las náuseas del primer trimestre, te suba la tensión o una suma de todas las anteriores. Si eres más inteligente y estás más informada que yo, puedes hacer el siguiente:

1. Después de la ecografía de las 12 semanas, inicia con tu Mutua el proceso de solicitud de certificado médico sobre la existencia de riesgo durante lo embarazo. Los pasos son los siguientes:
1.1. Le pides a tu médica o médico de la Seguridad Social un informe que acredite que estás embarazada, de cuantas semanas y cuál es la fecha probable de parto, así como que no tienes ninguna enfermedad que dificulte el embarazo. He aquí un modelo.
1.2. Lo entregas en tu Mutua, junto con una fotocopia de tu DNI, el Modelo 145, la acreditación de cuenta bancaria y con una solicitud como ésta, en la que explicas en que consiste exactamente tu trabajo, como lo adaptaste al embarazo y, sobre todo, que tareas son inadaptables y pueden afectar negativamente a tu salud y/o a la del feto en el presente o en el futuro. Es muy importante que antes de cubrir este formulario leas atentamente algunas guías de valoración de riesgo, como la del Ministerio, la de la Asociación de Mutuas o la SEGO. Así sabrás cuáles son los factores de riesgo que se tienen en cuenta y podrás valorar correcta y anticipadamente como afectará tu trabajo al embarazo, aunque ahora no te des cuenta.

2. Una vez recibida esta documentación, la Mutua tiene un mes para decidir si se produce o se puede producir en algún momento una situación de riesgo. Luego, emitirá una certificación en la que te dirá a partir de que fecha podrás suspender el contrato y acogerte a la prestación.

3. A partir de esa fecha podrás iniciar en cualquier momento los trámites para solicitar la prestación. Con esto quiero decir que no tienes que pedirla exactamente ese día. Si por cualquiera motivo quieres continuar algunos días más, puedes. Con respecto a esto, hay algunos detalles que conviene que tengas en cuenta:
– En el momento de solicitar la prestación tienes que estar afiliada y en alta y tienes que estar al corriente en el pago de cuotas. Es decir, tienes que entregar el comprobante del pago de la cuota de Autónomos de ese mes.
– Si vas a contratar a alguien para sustituirte y quieres acogerte a la bonificación a la que tienes derecho, tienes que darla de alta exactamente el mismo día en el que tú coges la «baja». Y, por cierto, esta persona tiene que ser demandante de empleo.

En este punto me encuentro yo. Y sigo aprendiendo. Hoy descubrí, por ejemplo, que -aunque estamos obligadas a cursar el alta de la persona sustituta el mismo día que nuestra baja- la mutua tarda 24h en hacerle llegar la documentación a la Seguridad Social, por lo que el contrato de alta bonificado da -siempre- error. La ginkana de la autónoma, por lo tanto, continúa.

Intentaré compartir por aquí lo que vaya aprendiendo. Si queréis ampliar o matizar la información, por favor, comentad.

 

Para ler con tiempo
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. | Disposición adicional segunda. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante lo embarazo.
Real Decreto 11/1998, do 4 de setembro, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se realicen con personas desempleadas para substituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
Ley 32/2010 de 5 de agosto, de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

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*Los trámites siguen siendo, más o menos, estes.