La baja de la (madre) autónoma

Las compañeras del programa de la Radio Galega Galicia por Diante decidieron aprovechar que el declive demográfico está de actualidad para hablar sobre las bajas de maternidad y me pidieron que ofreciera mi visión de trabajadora autónoma. Si os interesa, podéis escuchar la conversación aquí. Se me hizo breve y me dió rabia no haber ofrecido una visión más amplia y diversa de la problemática. Pero, en fin, agradezco la oportunidad de hablar del tema en la radio pública y para la próxima prometo llevar una nota, para no dejar nada sin decir.

Aprovecho para obligarme a publicar el post sobre la baja de la madre autónoma que lleva a medio escribir desde que la pequeña decidió hacer su entrada triunfal un par de semanas antes de lo previsto. Que complicado es compatibilizar esta primera época de inmersión total con cualquier otro proyecto! Por eso, es especialmente importante que ejerzamos nuestro derecho a la baja de maternidad. Esto es: las trabajadoras autónomas tenemos derecho a percibir una prestación económica del 100% de nuestra base reguladora durante 16 semanas ininterrumpidas a contar a partir del mismo día del parto*, siempre que en ese momento estemos dadas de alta y al corriente en el pago de las cuotas y tengamos cubierto un periodo mínimo de cotización**. Además, si decidimos contratar a alguien para cubrir nuestra baja y mantener a nuestra clientela, tanto nuestras cuotas mensuales como las de la persona que contratemos estarán bonificadas al 100%. Y, al igual que las trabajadoras de régimen general, las últimas 10 semanas de la baja podemos cedérselas al padre y/o también podemos escoger descansarlas a tiempo parcial, reduciendo tanto la actividad como el subsidio al 50%.

Los trámites

1. Entre las 24 horas y los 8 días posteriores al nacimiento debemos ir al Registro Civil con el parte que nos proporcionarán en el hospital, los DNIs de la madre y del padre y el Libro de Familia, si lo tenemos. Si los padres no están casados deben ir los dos.

2. Una vez inscrito el niño o niña en el Registro Civil, debemos darlx de alta como beneficiario de nuestra tarjeta en la Seguridad Social, para que tenga derecho a la asistencia sanitaria, y debemos solicitar también la prestación por maternidad. Para esto último tenemos un plazo máximo de 15 días.
Estos trámites podemos hacerlos a través del portal Tu Seguridad Social o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del teléfono 901 16 65 65. Si acudimos al CAISS, debemos llevar el DNI, el Libro de Familia con el niño/a ya inscrito y los siguientes formularios: prestación de asistencia sanitaria y prestación maternidad. En el portal Tu Seguridad Social el trámite es muy sencillo.

Despues, como cualquier madre, debemos empadronar al niño o niña e ir al Centro de Salud para tramitar su propia tarjeta y escoger pediatra.

Otras ayudas: la Tarxeta benvida de la Xunta de Galicia y la Deducción por maternidad que concede la Agencia Tributaria.

Sobre conciliación, guarderías públicas y privadas, horarios laborales, fuga de clientes y corresponsabilidad ya hablaremos más adelante…

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Para leer con tiempo
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. | Disposición adicional segunda. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad.
Real Decreto 11/1998, do 4 de setembro, polo que se regulan as bonificacións de cotas á Seguridade Social dos contratos de interinidade que se realicen con persoas desempregadas para substituír a traballadores durante os períodos de descanso por maternidade, adopción e acollemento.
Ley 32/2010 de 5 de agosto, de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

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* En teoría es posible iniciar la baja antes del parto, pero como os explicábamos en este post existen otras opciones más ventajosas para nosotras.
** El período mínimo de cotización es de 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días a lo largo de toda nuestra vida laboral si tenemos entre 21 y 26 años o de 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de toda nuestra vida laboral si tenemos más de 26 años. Si tenemos menos de 21 años no existe período mínimo de cotización.